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DERECHOS DE AUTOR

 

 

Cuando una autor realiza una obra literaria, científica o artística adquiere derechos de autor por la ley de propiedad intelectual (LPI, 1987), por el sólo hecho de su creación.

 

La LPI afecta a todas las creaciones originales expresadas en cualquier medio (tanto tangible como intangible) tanto conocido actualmente o que se invente en el futuro.

 

Obras Objeto De Protección Intelectual (PI):

 

-  LIBROS: Folletos, impresos, epistolario, escritos, discursos y alocuciones, coherencias, informes forenses, explicaciones de cátedra, y cualquier obra de la misma naturaleza.

 

-  COMPOSICIONES MUSICALES con o sin letra.

 

-  OBRAS TEATRALES: dramáticas y dramaticomusicales, coreografías, pantomimas...

 

-  OBRAS CINEMATOGRÁFICAS Y AUDIOVISUALES.

 

-  OBRAS PLASTICAS: esculturas, obras de dibujo, pintura, litografía, historietas gráficas, tebeos, comics, así como ensayos y bocetos y demás obras plásticas sean o no aplicadas.

 

-  PROYECTOS: Planos, maquetas, diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.

 

-  GRÁFICOS, MAPAS y diseños relativos a la topografía, geografía y en general a la ciencia.

 

-  OBRAS FOTOGRÁFICAS y las expresadas mediante un procedimiento análogo a la fotografía.

 

-  PROGRAMAS DE ORDENADOR.

 

-  El TÍTULO de una obra también se protege como parte de dicha obra.

 

-  También se encuentran protegidas las TRANSFORMACIONES de obras originales; ejemplo: adaptar un libro al cine. Dentro de este apartado se encontrarían:

 

          . Traducciones y adaptaciones.

          . Revisiones, actualizaciones y anotaciones.

          . Compendios, resúmenes y extractos.

          . Arreglos musicales.

          . Cualquier transformación de la obra literaria, científica o artística.

Derechos de Autor

 

El derecho de autor es un derecho moral. Es irrenunciable e inalienable. Son los herederos los que tienen / deben defender la obra y protegerla. Si no fuera así sería el ministerio fiscal el que vele por dicha obra.

 

Los derechos morales son (según el articulo 14/12):

 

-  Derecho de edición: sería la facultad de publicar o no su obra y en qué forma.

-  Determinar con qué nombre, signo o pseudónimo va a publicarla.

-  Exigir el reconocimiento de la condición de autor.

-  Exigir el respeto a la integridad.

-  Derecho de modificación de la obra y dentro:

          . Deberá respetar los derechos adquiridos por terceros.

          . Exigencia de protección de bienes de interés cultural.

-  Facultad de arrepentimiento: le permite a un autor retirar su obra una vez publicada ya sea por razones intelectuales o morales, con la condición de indemnizar a los editores titulares. Y si se quiere volver a editar esa obra, tendrán preferencia las editoriales titulares.

-  Acceder al ejemplar único o raro de la obra con el fin de ejercitar el derecho de divulgación.

 

Derechos de Explotación de la Obra

 

Se entiende explotación como reproducción, distribución, comunicación pública (publicidad) y transformación. Estas actividades no pueden realizarse sin el consentimiento del autor.

El editor hace un contrato donde se paga por los derechos de explotación.

Si una persona `utiliza' una obra sin el consentimiento del autor se llama PLAGIO.

 

Duración del derecho de explotación:

 

El derecho moral no prescribe pero sí el de explotación.  La duración de este derecho depende de cada país. En Europa es la vida del autor y 50 años después. (En Nicaragua y Etiopía este derecho no prescribe).  Un vez que expira ese tiempo pasa a ser de dominio público (cualquier persona o entidad), siempre y cuando se respete la autoría y la integridad.

En España se establece el tiempo de derecho de explotación en la vida del autor más 70 años.

 

Hay obras que se publican después de la vida del autor, obras póstumas. Los derechos entonces durarán 70 años desde la fecha de divulgación de la obra siempre que la divulgación se haga dentro de los 70 años después de la muerte del autor.

Cuando la obra está escrita en colaboración, los derechos de explotación durarán 70 años después de la muerte del último autor.

En el caso de que la obra esté repartida en volúmenes, partes o entregas, el plazo de explotación comienza después de la última entrega siempre y cuando no sean independientes.

Todos los plazos establecidos comenzarán a contar a partir del 1 de Enero del año siguiente a la muerte o declaración de fallecimiento del autor o divulgación (si es póstuma).

 

Límites del derecho de explotación:

 

Casos por los que se pueden reproducir obras sin el consentimiento del autor ( sin ser de dominio público). Dentro de estos casos se encuentran:

- Citas

- Análisis

- Fines docentes

- Investigación

- Reseñas de prensa

 

Relaciones Autor Editor

 

Se hace mediante un documento que es un contrato de edición, donde el autor cede los derechos al editor para reproducir y distribuir la obra y el autor recibe a cambio una compensación económica.

El contrato también aparece en la LPI y allí se dice que debe formalizarse por escrito y que deberá contener todos los pormenores y condiciones de la edición y venta de la obra.

El contrato debe contener:

-  Lugar y fecha de redacción

-  Datos personales

-  Título de la obra aunque sea provisional

-  Lengua o lenguas en las que se publicará la obra (en el caso de que en el contrato no se defina la lengua, sólo podrán editarlo en el idioma original en que se ha entregado).

-  Modalidades de edición (rústica, de bolsillo y colección)

- Plazo de realización del autor y ponerlo a disposición del editor.

-  Si la cesión es del autor al editor tiene carácter de exclusividad.

-  Nº de ejemplares, primera edición, el plazo de puesta en circulación (que no podrá exceder de dos años desde que el autor entregue la obra en condiciones adecuadas al editor).

-  Forma de distribución. Deberá contar cuántos ejemplares se necesitan para el autor, la crítica o promoción de la obra.

-  Contrapartida económica por los derechos del autor. En el caso de que haya un anticipo, también debe constar en el contrato.

-  Royalty: % del precio final de venta del libro; éste va en función de las ventas.  También puede haber ocasiones en las que se incluyan incrementos de los royalties del 5% ó 15% en función de que haya habido cierto número de ventas de ejemplares.

-  El contrato deberá contener cuándo se acaba la primera edición y las subsiguientes.

-  También deberá contener los plazos de liquidación de los derechos de autor.

-  Porcentaje del reparto de derechos entre el autor y el editor en el caso de que se haya hecho una traducción / adaptación del libro.

-  Y el % que se va a cobrar por la venta del derecho, en el caso de que se ceda para hacerse en rústica o que se ceda a un club editorial.

-  Deberes y obligaciones tanto del autor como del editor.

-  Acuerdos especiales que deberán incluirse en el contrato.

 

 

 

     

    Actualizado el 25/11/2009          Eres el visitante número                ¡En serio! Eres el número         

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